Libro Tercero — Proceso de cognición: juicio ordinario
Título Tercero — Fase probatoria
Capítulo Sexto Informe de las autoridades
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Índice de la leyArtículo 450
Ofrecimiento de la prueba.
Las partes tendrán derecho a pedir al juzgador que requiera a cualquier autoridad para que informe respecto de algún hecho, constancia o documento que obre en sus archivos o del que haya tenido conocimiento por razón de la función que desempeña y se relacione con los hechos objeto de prueba.
Artículo 451
Obligación de las autoridades de rendir informes.
Las autoridades estarán obligadas a proporcionar al juzgador que las requiera todos los informes y datos de que tengan conocimiento en el ejercicio de su cargo o que obren en sus archivos, y que tengan relación con los hechos objeto de prueba, siempre que no estén impedidas por una disposición legal para hacerlo.
Artículo 452
Solicitud del informe.
Los juzgadores requerirán los informes y datos con el apercibimiento de imponer a la autoridad que no atienda el requerimiento, los medios de apremio previstos en este código.
Con independencia de la imposición del medio de apremio, la autoridad que no atienda el requerimiento incurrirá en responsabilidad.
Artículo 453
Ampliación del informe.
Recibido el informe por el juzgador, éste, de oficio o a instancia de parte, podrá disponer que la autoridad que lo haya emitido esclarezca o amplíe cualquier punto que estime pertinente.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial