Libro Tercero — Proceso de cognición: juicio ordinario
Título Tercero — Fase probatoria
Capítulo Cuarto Confesión
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Índice de la leyArtículo 437
Período en que debe ofrecerse.
La confesión judicial podrá ofrecerse desde los escritos de demanda y contestación a la demanda y hasta diez días antes de la audiencia de pruebas.
No será permitido usar de este medio probatorio más de una vez en la primera instancia y otra en la segunda, a no ser que se aleguen hechos o se presenten documentos nuevos, en cuyo caso se podrá ofrecer una vez más y sólo con referencia a los hechos o documentos nuevamente aducidos.
Artículo 438
Personas que deben absolver posiciones.
Toda persona que tenga el carácter de parte estará obligada a declarar, bajo protesta de decir verdad, cuando así lo exija la parte contraria.
Sólo podrán absolver posiciones las personas con capacidad procesal, de acuerdo con las siguientes reglas:
I. Las personas físicas estarán obligadas a absolver personalmente las posiciones, aunque tengan representante en juicio, cuando así lo pida la contraparte en el ofrecimiento de la prueba y en los escritos que fijan el debate se hayan señalado hechos concretos que sean propios de dichas personas, que justifiquen, a juicio del juzgador, que la prueba tenga que ser absuelta personalmente y no por conducto de apoderado.
II. Procederá articular posiciones al mandatario judicial o al apoderado, siempre que tenga facultades para absolverlas.
III. El cesionario se considerará como mandatario del cedente, pero en caso de que ignore los hechos, las posiciones podrán articularse a éste. La declaración de confeso del cedente obliga al cesionario, quedando a salvo el derecho de éste frente a aquel.
IV. Por las personas jurídicas absolverán posiciones sus representantes legales o sus apoderados con facultades para ello, sin que pueda exigirse que la prueba sea absuelta por determinado representante legal o apoderado.
V. Por los que no gocen de capacidad procesal, lo harán sus representantes legales.
VI. Si el que debe absolver posiciones estuviera ausente, se le mandará examinar por medio de exhorto, al que se acompañará en sobre cerrado y sellado, el pliego en que consten las posiciones, después de que el juzgador haya hecho la correspondiente calificación de las que considere legales, anotándolo en el mismo pliego. Se sacará previamente copia del pliego de posiciones autorizada por el secretario, debiendo conservarse ésta en secreto del juzgado hasta que se lleve a cabo la diligencia.
El juzgador exhortado recibirá la confesión; o en su caso, hará constar la falta de comparecencia del absolvente.
Artículo 439
Forma de ofrecimiento.
La prueba de confesión judicial se ofrecerá presentando el pliego que contenga las posiciones y pidiendo que se cite a la persona que debe absolverlas. Si el pliego se presentare en un sobre cerrado, deberá guardarse así en el secreto del juzgado. La prueba será admitida aunque no se exhiba el pliego, pidiendo tan sólo la citación; pero si no concurriere el absolvente a la diligencia de prueba, no podrá ser declarado confeso más que de aquellas posiciones que se hubieren presentado por escrito, cuando menos un día antes de la fecha señalada para la celebración de la audiencia.
Artículo 440
Posiciones.
Las posiciones deberán de formularse de acuerdo con las siguientes reglas:
I. Deberán referirse a hechos que sean objeto del debate.
II. Deberán expresarse en términos precisos y no ser insidiosas. Se tendrán por insidiosas las posiciones que se dirijan a ofuscar la inteligencia del que ha de absolverlas con objeto de inducirlo a error y obtener una confesión contraria a la verdad.
III. Cada posición no debe contener más de un sólo hecho, a menos que por la íntima relación que exista entre varios, no pueda afirmarse o negarse uno sin afirmar o negar el otro, de tal modo que formen un sólo hecho complejo.
IV. Deberán referirse a hechos propios o conocidos de la parte absolvente.
El juzgador estará facultado para calificar las posiciones y desechar las que no se ajusten a lo previsto en este artículo. El articulante podrá subsanar los defectos que indique el juzgador y reemplazar en el acto de la diligencia las posiciones defectuosas. En caso de confesión ficta, el articulante no tendrá este derecho.
El auto que califique de legales las posiciones formuladas, así como el que las deseche, será apelable en el efecto preventivo, si fuere apelable la sentencia definitiva.
Artículo 441
Práctica de la confesión.
Para la práctica de la prueba de confesión judicial, se observarán las siguientes prevenciones:
I. La citación para absolver posiciones se hará a más tardar tres días antes del señalado para la audiencia y deberá hacerse en forma personal.
II. La citación contendrá el apercibimiento al que deba absolver las posiciones, de que, si dejare de comparecer sin justa causa, será tenido por confeso.
III. En caso de que el citado para absolver posiciones comparezca, el juzgador abrirá el pliego y las calificará con base en las reglas del artículo anterior. El absolvente podrá firmar el pliego de posiciones o estampar en él su huella digital. Si el articulante omite presentar el pliego con anticipación a la fecha de la diligencia y no concurre a ella, se le tendrá por desistido de la prueba; pero si concurre podrá articular posiciones en el acto.
IV. La absolución de posiciones se realizará sin la presencia del abogado patrono o procurador de la parte llamada a absolverlas. Si el absolvente no hablare el castellano, podrá ser asistido de un intérprete que nombrará el juzgador.
V. Las contestaciones deberán ser categóricas, en sentido afirmativo o negativo, pudiendo agregar el absolvente las explicaciones que estime pertinentes o las que el juzgador le pida. En caso de que el declarante se negare a contestar, o contestare con evasivas o afirmare ignorar los hechos, el juzgador lo apercibirá de tener por admitidos los hechos sobre los cuales sus respuestas no fueren categóricas o terminantes.
VI. En el acto de la diligencia, la parte que promovió la prueba podrá articular posiciones adicionales en forma verbal y directa, las cuales serán calificadas por el juzgador.
VII. De la diligencia se levantará acta en la que se harán constar las contestaciones, la protesta de decir verdad, los datos generales del absolvente y el apercibimiento de ser declarado confeso si se negare a contestar en forma categórica o manifestaré ignorar los hechos que evidentemente le sean propios o conocidos. El acta será firmada al pie de la última hoja y al margen de las que contengan las respuestas producidas, después de leerlas el interesado si quisiere hacerlo, o de que sean leídas por la secretaría. Si no supiere firmar o se rehusare a hacerlo, se harán constar estas circunstancias.
VIII. Cuando el absolvente, al enterarse de lo asentado en su declaración, manifieste no estar conforme, el juzgador decidirá en el acto lo que proceda acerca de las rectificaciones que deben hacerse.
Una vez firmadas las declaraciones, no podrán variarse ni en la substancia ni en la redacción.
IX. La nulidad proveniente de error o violencia se substanciará incidentalmente por cuerda separada y la resolución se reservará para la sentencia definitiva.
X. Concluídas sus contestaciones, el absolvente tendrá derecho, a su vez, a formular en el acto las que estime convenientes al articulante, si hubiere asistido.
XI. El juzgador podrá en el mismo acto interrogar libremente a las partes sobre los hechos y circunstancias que sean conducentes a la averiguación de la verdad.
Artículo 442
Confesión de varios absolventes.
Si fueren varios los que hayan de absolver posiciones al tenor de un mismo pliego, las declaraciones se recibirán en la misma audiencia, pero en forma separada, evitando que los absolventes se comuniquen entre sí, ni que conozcan sus respectivas contestaciones.
Artículo 443
Confesión de enfermos.
En caso de enfermedad legalmente comprobada del que deba declarar, el tribunal se trasladará al domicilio de aquél, donde se efectuará la diligencia en presencia de la otra parte si asistiere.
Artículo 444
Confesión ficta.
El que deba absolver las posiciones será declarado confeso:
I. Cuando sin justa causa no comparezca.
II. Cuando compareciendo se niegue a declarar sobre las posiciones calificadas de legales.
III. Cuando declare, pero insista en no responder categóricamente a las preguntas o trate de contestarlas con evasivas.
En el caso de la fracción I, no podrá ser declarado confeso el llamado a absolver posiciones, si no hubiere sido apercibido legalmente en la citación, de tenerlo como tal, si no compareciere sin justa causa. Si el apercibimiento se hizo, el juzgador abrirá el pliego y calificará las posiciones antes de hacer la declaración.
En los casos de las fracciones II y III, el juzgador deberá hacer al absolvente, en el acto de la diligencia, el apercibimiento de tenerlo por confeso, haciendo constar esta circunstancia respecto de todo el pliego de posiciones, si la negativa fuere total, o respecto de la posición o posiciones concretas a las que conteste con evasivas o se niegue a contestar.
La justa causa para no comparecer deberá hacerse del conocimiento del juzgador hasta antes de la hora señalada para el inicio de la audiencia, exhibiéndose los comprobantes. Sólo excepcionalmente y por motivos justificados, se aceptará comprobación posterior, substanciándose en este caso incidente por cuerda separada y sin suspensión del procedimiento.
La declaración de confeso se hará de oficio o a petición de parte, en el mismo acto de la diligencia o dentro de los tres días posteriores. El auto que declare confeso a una litigante y el que niegue esta declaración, serán impugnables a través del recurso de apelación en el efecto preventivo, si fuese apelable la sentencia definitiva.
Artículo 445
Confesión a través de la posición.
Se tendrá por confeso al articulante respecto a los hechos propios que le perjudiquen, que afirme en las posiciones.
Artículo 446
Confesión por informe de autoridades.
Las autoridades, las dependencias y las entidades de la administración pública no absolverán posiciones en la forma que establecen los artículos anteriores. En su lugar la parte contraria podrá pedir que se les libre oficio, insertando las preguntas que quiera hacerles para que, por vía de informe, sean contestadas por los servidores públicos a quienes conciernan los hechos, dentro del plazo que designe el juzgador y que no excederá de ocho días.
Este oficio se dirigirá por conducto de la autoridad que representa al Estado o al Municipio, quienes estarán obligadas a presentar la contestación dentro del plazo que el juzgador haya señalado. La no contestación dentro del plazo fijado, o la contestación en términos vagos e imprecisos, sin respuestas categóricas, motivará que se tengan por admitidos los hechos contenidos en las preguntas.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial