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Leyes Descargar AYA

Libro Tercero — Proceso de cognición: juicio ordinario

Título Tercero — Fase probatoria

Capítulo Décimo Segundo Presunciones

Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículos 496 al 500 · 5 artículos

Artículo 496

Presunciones legales y humanas.

Presunción es la consecuencia que el juzgador o la ley deducen de un hecho o indicio conocidos, para averiguar la verdad de otro desconocido.

Se llaman legales, las presunciones que establece expresamente la ley o aquellas que nacen inmediata o directamente de ella.

Se llaman humanas, las que se deducen por el juzgador a partir de hechos debidamente comprobados.

Artículo 497

Carga de la prueba en materia de presunciones.

Son aplicables a las presunciones, las siguientes reglas:

I. La parte que alegue una presunción, deberá probar los supuestos de hecho de la misma.

II. La parte que niegue una presunción, deberá rendir la contraprueba de los supuestos de hecho en que se funde, justificando que no han ocurrido.

III. No se admitirá prueba contra una presunción legal absoluta, cuando la ley lo prohiba expresamente y cuando el efecto de la presunción sea anular un acto o negar una pretensión.

IV. En los supuestos de presunciones legales relativas que admitan prueba en contrario, opera la inversión de la carga de la prueba, para demostrar que el hecho presumido no existe o no es cierto.

V. La prueba rendida contra el contenido de una presunción, obliga al que la alegó, a rendir la prueba de que estaba relevado en virtud de la presunción.

VI. Si dos partes contrarias alegan, cada una a su favor, presunciones que mutuamente se destruyen, se aplicarán, independientemente para cada una de ellas, lo dispuesto en las fracciones precedentes.

VII. Si una parte alega una presunción general que es contradicha por una presunción especial alegada por la contraria, la parte que alegue la presunción general estará obligada a producir la prueba que destruya los efectos de la especial, y la que alegue ésta, sólo quedará obligada a probar, contra la general, cuando la prueba rendida por su contraparte sea bastante para destruir los efectos de la presunción especial.

Artículo 498

Definición y requisitos del indicio.

Se entiende por indicio un hecho del que se infiere otro desconocido.

Para que un hecho pueda considerarse como indicio, deberá estar plenamente probado en el proceso.

Artículo 499

La conducta de las partes como indicio.

El juzgador podrá deducir indicios de la conducta procesal de las partes.

Artículo 500

Ofrecimiento de la prueba de presunciones.

Para que una parte haga valer una presunción que le favorezca, bastará que invoque el hecho o indicio de que derive, ya sea durante el término probatorio o al alegar.

Las presunciones y los indicios podrán deducirse de oficio por el juzgador, aunque las partes no los invoquen.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial