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Libro Tercero — Proceso de cognición: juicio ordinario

Título Tercero — Fase probatoria

Capítulo Décimo Primero Fotografías y demás elementos científicos y tecnológicos

Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículos 490 al 495 · 6 artículos

Artículo 490

Reproducción de figuras y sonidos como medios de prueba.

Para acreditar hechos o circunstancias que tengan relación con el negocio que se ventile, las partes podrán presentar fotografías, copias fotostáticas, telefax, cintas cinematográficas, de video o de cassettes, discos normales, compactos o de computadora, o cualesquiera otros medios de reproducción, siempre que sean acreditables por no tener alteraciones ocultas o disimuladas. También podrán presentarse notas taquigráficas o estenográficas, acompañándolas de su traducción y haciendo especificación exacta del sistema empleado y del documento cabal al que pertenecen.

Artículo 491

Medios de prueba proporcionados por la ciencia.

Como medios de prueba pueden admitirse igualmente los registros dactiloscópicos, las radiografías, las pruebas o exámenes de laboratorio y demás elementos científicos o tecnológicos que produzcan convicción en el ánimo del juzgador.

Artículo 492

Ofrecimiento de la prueba.

La parte que ofrezca esos medios de prueba deberá indicar los hechos y circunstancias que desea probar y ministrar al tribunal los aparatos o elementos necesarios para que pueda apreciar el valor de los registros y reproducirse los sonidos, figuras, experimentos o reconstrucciones.

Artículo 493

Admisión o rechazo de la prueba.

El juzgador, según su prudente arbitrio, admitirá o denegará la prueba y señalará al oferente un plazo para que la presente, y el día y la hora para que en su presencia y en la de las partes, se lleve a cabo la práctica del experimento, reproducción o reconstrucción.

La fecha señalada puede coincidir con la de la audiencia de pruebas, pero si el juzgador lo estima conveniente podrá señalar una fecha anterior, cuando la práctica de la prueba requiera más tiempo que el normal.

Artículo 494

Asesor técnico del juzgador.

En caso en que se requieran conocimientos técnicos especiales para la apreciación de los medios de prueba a que se refiere este capítulo, el juzgador será asistido de un asesor técnico que se designará en la forma prevista para la prueba pericial.

Artículo 495

Gastos de la prueba.

La parte que ofrezca y promueva la prueba, cubrirá los gastos de su desahogo, incluyendo los honorarios de los técnicos para llevarla a cabo, con independencia de la determinación de las costas procesales que haga el juzgador en la sentencia definitiva.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial