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Leyes Descargar AYA

Libro Tercero — Proceso de cognición: juicio ordinario

Título Tercero — Fase probatoria

Capítulo Quinto Declaración de parte

Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículos 447 al 449 · 3 artículos

Artículo 447

Ofrecimiento de la prueba.

Las partes podrán, desde los escritos de demanda y de contestación a la demanda y hasta diez días antes de la audiencia de pruebas, pedir por una sola vez que la contraparte se presente a declarar sobre los interrogatorios que en el acto de la audiencia de pruebas se le formulen de manera verbal. Estarán obligadas a declarar las mismas personas que están obligadas a absolver posiciones.

Artículo 448

Tenor del interrogatorio.

En este caso, los interrogatorios podrán formularse libremente, sin más limitación que las preguntas se refieran a los hechos objeto del debate.

Las preguntas podrán ser inquisitivas y podrán no referirse a hechos propios, con tal de que el que declare tenga conocimiento de los mismos.

Artículo 449

Práctica de la prueba.

La declaración de las partes se recibirá de acuerdo con las siguientes reglas:

I. Podrá recibirse con independencia de la prueba de posiciones; pero también podrán formularse las preguntas en el mismo acto de la absolución de posiciones, aprovechando la misma citación.

II. Cuando la citación para declarar sea distinta de la citación para absolver posiciones, el juzgador podrá emplear los medios de apremio autorizados en este código para hacer comparecer a las partes ante su presencia y para hacer que éstas declaren en el proceso.

III. No procederá la confesión ficta en la prueba de declaración de parte.

(REFORMADA, P.O. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2017) IV. Serán aplicables a esta prueba, en lo conducente, las reglas de la prueba testimonial pero sin que ello implique que la declaración pueda hacerse con la presencia del abogado patrono o procurador de la parte llamada a declarar.

La fracción IV del artículo 449, reformado mediante Decreto Número 932, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad el veintidós de septiembre del dos mil diecisiete, fue declarado inválido por sentencia de la SCJN, en el expediente relativo a la Acción de Inconstitucionalidad No. 144/2017, con efectos a partir de la notificación de sus puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, la cual se realizó el 12 de noviembre de 2019.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial