Artículo 443 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo CUARTO
Confesión de enfermos.
En caso de enfermedad legalmente comprobada del que deba declarar, el tribunal se trasladará al domicilio de aquél, donde se efectuará la diligencia en presencia de la otra parte si asistiere.
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