Artículo 451 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo SEXTO
Obligación de las autoridades de rendir informes.
Las autoridades estarán obligadas a proporcionar al juzgador que las requiera todos los informes y datos de que tengan conocimiento en el ejercicio de su cargo o que obren en sus archivos, y que tengan relación con los hechos objeto de prueba, siempre que no estén impedidas por una disposición legal para hacerlo.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial