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Leyes Descargar AYA

Artículo 618 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima

Título OCTAVO

Las partes y los árbitros seguirán en el procedimiento los plazos y las formas establecidas para las tribunales si las partes no hubieren convenido otra cosa. Cualquiera que fuera el pacto en contrario, los árbitros siempre están obligados a recibir pruebas y a oir alegatos si cualquiera de las partes lo pidiere. Las partes podrán renunciar a la apelación. Cuando el compromiso en árbitros se celebre respecto de un negocio en grado de apelación, la sentencia arbitral será definitiva sin ulterior recurso.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial