Artículo 627 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima
Título OCTAVO
Los árbitros decidirán según las reglas del derecho, a menos que en el compromiso o en la cláusula se les encomendará la amigable composición o el fallo en conciencia
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial