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Leyes Descargar AYA

Artículo 205 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango

Capítulo III

El que intente demandar o denunciar o querellarse contra su cónyuge, puede solicitar su separación al juez de lo familiar, o ante el juez de primera instancia en su caso.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial