Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Título Quinto — Actos prejudiciales

Capítulo I Medios preparatorios del juicio en general

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango

Artículos 193 al 200 · 8 artículos

Artículo 193

El juicio podrá prepararse:

I.- Pidiendo declaración bajo protesta el que pretende demandar, de aquel contra quien se propone dirigir la demanda acerca de algún hecho relativo a su personalidad o a la calidad de su posesión o tenencia.

II.- Pidiendo la exhibición de la cosa mueble que haya de ser objeto de la acción real que se trate de entablar.

III.- Pidiendo el legatario o cualquiera otro que tenga el derecho de elegir una o más cosas entre varias, la exhibición de ellas.

IV.- Pidiendo el que se crea heredero, coheredero o legatario, la exhibición de un testamento.

V.- Pidiendo el comprador al vendedor o el vendedor al comprador, en el caso de evicción, la exhibición de títulos u otros documentos que se refieran a la cosa vendida.

VI.- Pidiendo un socio o comunero la presentación de los documentos y cuentas de la sociedad o comunidad, al consocio o condueño que las tenga en su poder.

VII.- Pidiendo el examen de testigos, cuando éstos sean de edad avanzada o se hallen en peligro inminente de perder la vida, o próximos a ausentarse a un lugar con el cual sean tardías o difíciles las comunicaciones, y no pueda deducirse aún la acción, por depender su ejercicio de un plazo o de una condición que no se haya cumplido todavía.

VIII.- Pidiendo el examen de testigos para probar alguna excepción, siempre que la prueba sea indispensable y los testigos se hallen en alguno de los casos señalados en la fracción anterior.

Artículo 194

Al pedirse la diligencia preparatoria debe expresarse el motivo porque se solicita y el litigio que se trata de seguir o que se teme.

Artículo 195

El juez puede disponer lo que crea conveniente ya para cerciorarse de la personalidad del que solicita la diligencia preparatoria, ya de la urgencia de examinar a los testigos.

Contra la resolución que conceda la diligencia preparatoria, no habrá ningún recurso, contra la resolución que la niegue habrá el de apelación en ambos efectos, si fuere apelable la sentencia del juicio que se prepara o que se teme.

Artículo 196

La acción que pueda ejercitarse conforme a las fracciones II, III y IV del artículo 193, procede contra cualquiera persona que tenga en su poder las cosas que en ella se mencionan.

Artículo 197

Cuando se pida la exhibición de un protocolo o de cualquier otro documento archivado, la diligencia se practicará en el oficio del Notario o en la Oficina respectiva, sin que en ningún caso salgan de ella los documentos originales.

Artículo 198

Las diligencias preparatorias de que se trata en las fracciones II a IV y VII y VIII del artículo 193, se practicarán con citación de la parte contraria a quien se correrá traslado de la solicitud por el término de tres días y se aplicarán las reglas establecidas para la práctica de la prueba testimonial.

Artículo 199

Promovido el juicio, el tribunal, a solicitud del que hubiere pedido la preparación, mandará agregar las diligencias practicadas para que surtan sus efectos.

Artículo 200

Si el tenedor del documento o cosa mueble fuere el mismo a quien se va a demandar, y sin causa alguna se negare a exhibirlos, se le apremiará por los medios legales, y si aun así resistiere la exhibición o destruya, deteriore u oculte aquellas, o con dolo o malicia deja de poseerlos, pagará todos los daños y perjuicios que se hayan causado; quedando además sujeto a la responsabilidad criminal en que hubiere incurrido. Si alega alguna causa para no hacer la exhibición se le oirá incidentalmente, de acuerdo con las reglas del Artículo 88 de este Código.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial