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Artículo 222 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango

Capítulo IV

En la junta procurará el juez que elijan árbitro de común acuerdo los interesados, y, en caso de no conseguirlo, designará uno entre las personas que anualmente son listadas por el Supremo Tribunal, con tal objeto.

Lo mismo se hará cuando el árbitro nombrando en el compromiso renunciare y no hubiere sustituto designado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial