Artículo 39 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Capítulo II
La excepción de conexidad tiene por objeto la remisión de los autos en que se opone, al juzgado que previno en el conocimiento de la causa conexa. Hay conexidad de causas cuando hay identidad de personas y acciones aunque las cosas sean distintas, y cuando las acciones provengan de una misma causa.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial