Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 431 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango

Capítulo I

Presentada y admitida la demanda se correrá traslado de ella al demandado y se dará vista a la Dirección General del Registro Civil del Estado y al Ministerio Público adscrito al juzgado que corresponda, para que dentro del término de cinco días manifiesten lo que a su derecho convenga, debiendo en el mismo escrito ofrecer las pruebas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior.

Cuando de las solicitudes o demanda se advierta que pueda existir conflicto de intereses respecto de las personas que intervinieron en el acta del estado civil que resulten afectadas con lo solicitado por el promovente, se correrá traslado de la misma y sus anexos a fin de que dentro del término de cinco días comparezcan a deducir sus derechos y a ofrecer pruebas en su caso.

Las excepciones que se tenga, cualquiera que sea su naturaleza, se formularán en la contestación. Si se oponen las excepciones de incompetencia, falta de personalidad o cualquier otra de carácter procesal, se dará vista al actor para que dentro del término de tres días manifiesten lo que a sus derechos convenga.

Todas las excepciones y los incidentes que se opongan, se resolverán en la sentencia definitiva. En el presente procedimiento no se admitirá reconvención dejándose a salvo los derechos del demandado para que los haga valer en la vía y forma que corresponda.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial