Artículo 507 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Capítulo V
Si el ejecutante optare en cualquiera de los casos enumerados en el artículo anterior por el resarcimiento de daños y perjuicios, se procederá a embargar bienes del deudor por la cantidad que aquel señalare y que el juez podrá moderar prudentemente, sin perjuicio de que el deudor reclame sobre el monto. Esta reclamación se sustentará como el incidente de liquidación de sentencia
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial