Artículo 518 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Capítulo V
La acción para pedir la ejecución de una sentencia, transacción, o convenio judiciales, durarán diez años contados desde el día en que se venció el término judicial para el cumplimiento voluntario de lo juzgado y sentenciado.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial