Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 534 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango

Capítulo V

El deudor sujeto a patria potestad o tutela, el que estuviere físicamente impedido para trabajar y el que sin culpa carezca de bienes o de profesión u oficio, tendrán alimentos que el Juez fijará, atendidos la importancia de la demanda y de los bienes y las circunstancias del demandado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial