Artículo 561 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Capítulo V
Si el bien o los bienes raíces estuvieren situados en lugares distintos al del juicio, en todos ellos se publicarán los edictos en los sitios de costumbre y en lugar visible de los juzgados respectivos. En el caso a que este artículo se refiere, se ampliará el término de los edictos, concediéndose un día más por cada doscientos kilómetros o por una fracción que exceda de la mitad, y se calculará para determinarlo, la distancia mayor a que se hallen los bienes.
Puede el Juez usar, además de los dichos, algún otro medio de publicidad para llamar postores.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial