Artículo 583 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Capítulo V
Cuando se hubiere seguido la vía de apremio en virtud de títulos al portador con hipoteca inscrita sobre la finca vendida, si existieren otros títulos con igual derecho, se prorrateará entre todos el valor líquido de la venta, entregando al ejecutante lo que le corresponda y depositándose la parte correspondiente a los demás títulos hasta su cancelación.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial