Artículo 626 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Capítulo I
En toda clase de juicios, cuando se constituya en rebeldía un litigante, no compareciendo en el juicio después de citado en forma, no se volverá a practicar diligencia alguna en su busca.
Todas las resoluciones que de ahí en adelante recaiga n en el pleito y cuantas citaciones deban hacérseles, se notificarán por lista de acuerdos, salvo los casos en que otra cosa se prevenga
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial