Título Noveno — De los juicios en rebeldía
Capítulo II Procedimiento estando presente el rebelde
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Índice de la leyArtículo 634
Cualquiera que sea el estado del pleito en que el litigante rebelde comparezca, será admitido como parte y se entenderá con él la sustanciación, sin que ésta pueda retroceder en ningún caso.
Artículo 635
Si el litigante rebelde se presenta antes de finalizar la audiencia de pruebas y alegatos, tendrá derecho a que se le reciban las pruebas que promueva sobre alguna excepción perentoria, siempre que incidentalmente acredite que estuvo en todo tiempo transcurrido desde el emplazamiento, impedido de comparecer en el juicio por una fuerza mayor no interrumpida.
Artículo 636
Si compareciere después del término de prueba en primera instancia, o durante la segunda, se recibirán en ésta los autos a prueba, si acreditare el impedimento y se tratare de una excepción perentoria.
Artículo 637
Podrá pedir también que se alce la retención o el embargo de sus bienes alegando y justificando cumplidamente no haber podido comparecer en el juicio por fuerza mayor insuperable.
Artículo 638
Siempre que se trate de acreditar el impedimento insuperable, se tramitará en un incidente por cuerda separada sin más recurso que el de responsabilidad.
Artículo 639
El litigante rebelde a quien haya sido notificado personalmente el emplazamiento o la sentencia definitiva, sólo podrá utilizar contra ella el recurso de apelación en los términos del derecho común.
Artículo 640
Se admitirá la apelación extraordinaria que contra la sentencia interpusiere el litigante rebelde conforme al Capítulo Segundo, Título Decimotercero.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial