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Leyes Descargar AYA

Artículo 629 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango

Capítulo I

Desde el día en que fue declarado rebelde o quebrantó el arraigo el demandado, se decretará si la parte contraria lo pidiere, la retención de sus bienes muebles y el embargo de los inmuebles en cuanto se estime necesario para asegurar lo que sea objeto del juicio

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial