Artículo 731 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Capítulo I
El concursado que hubiere hecho cesión de bienes, no podrá pedir la revocación respectiva, a no ser que alegue algún error en la apreciación de sus negocios.
En este caso, a y en el previsto en el artículo anterior, la revocación se tramitará como lo previene el artículo 732 El concursado, en el caso de concurso forzoso deberá presentar al juzgado dentro de los cinco días de la notificación del auto que lo declare, un estado detallado de su activo y pasivo con nombres y domicilios de acreedores y deudores, privilegiados y valistas; si no lo presentare, lo hará el síndico.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial