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Título Décimo Tercero — De los concursos

Capítulo IV Del deudor común

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango

Artículos 756 al 757 · 2 artículos

Artículo 756

El deudor es parte para litigar en los incidentes relativos a la rectificación de los créditos pero no en las cuestiones referentes a la graduación.

Es también parte en las cuestiones relativas a enajenación de los bienes. En todas las demás, será representado por el síndico, aún en los juicios hipotecarios.

Artículo 757

El deudor de buena fe tiene derecho de alimentos cuando el valor de los bienes exceda al importe de los créditos siempre que se reúnan además las condiciones fijadas en el Artículo 534.

De la resolución relativa a los alimentos, pueden apelar el deudor y los acreedores. De la que los niegue, se da la apelación en ambos efectos.

Si en el curso del juicio se hace constar que los bienes son inferiores a los créditos, cesarán los alimentos pero el deudor no devolverá lo que hubiere percibido.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial