Artículo 733 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Capítulo II
Todo acreedor podrá, hasta tres días antes de la fecha designada para la reunión de la junta, presentarse por escrito objetando todos o algunos de los créditos reconocidos por el deudor o denunciando cualquier acto culpable o fraudulento, precisando al ofrecerlas, las pruebas de su dicho. Todo acreedor que no haya sido incluido en el estado presentado por el deudor, podrá presentarse al juzgado dentro del término fijado en la fracción VI del Artículo 728, expresando el monto, origen y naturaleza de su crédito, presentando en su caso, la prueba de sus afirmaciones.
Los acreedores pueden examinar los papeles y documentos del concurso en la Secretaría, antes de la rectificación de créditos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial