Artículo 751 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Capítulo III
No puede ser síndico el pariente del concursado o del juez del cuarto grado de consanguinidad ni segundo de afinidad, ni su amigo ni su socio, ni el enemigo ni con quien tenga comunidad de intereses.
El que se halle en alguno de estos casos, deberá excusarse y ser substituido inmediatamente
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial