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Leyes Descargar AYA

Artículo 751 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango

Capítulo III

No puede ser síndico el pariente del concursado o del juez del cuarto grado de consanguinidad ni segundo de afinidad, ni su amigo ni su socio, ni el enemigo ni con quien tenga comunidad de intereses.

El que se halle en alguno de estos casos, deberá excusarse y ser substituido inmediatamente

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial