Artículo 293 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Capítulo II
En los autos se asentará razón del día en que comienza a correr un término y del que debe concluir. La constancia deberá asentarse precisamente el día en que surta sus efectos la notificación de la resolución en que se conceda o mande abrir el término.
La falta de la razón no surte más efectos que los de la responsabilidad del omiso.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial