Libro Primero — Disposiciones generales
Título Séptimo — Actos procesales en general
Capítulo I Formalidades Judiciales
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Índice de la leyArtículo 275
Las actuaciones judiciales y promociones pueden efectuarse en una forma cualquiera, siempre que la ley no haya previsto una especial.
ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO. (ADICIONADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011) Tratándose de las actuaciones judiciales podrán ser realizadas mediante el uso de medios electrónicos siempre que contenga la Firma Electrónica Certificada autorizada, en los casos previstos por este Código.
Artículo 276
Cuando la ley prescriba una determinada forma para una actuación, sólo será nula, si se efectúa en una forma diversa, cuando la ley así lo ordene.
Artículo 277
Las actuaciones judiciales y promociones deben escribirse en lengua española. Lo que se presente escrito en idioma extranjero, se acompañará de la correspondiente traducción al castellano.
Las fechas y cantidades se escribirán con letra.
Artículo 278
En las actuaciones judiciales no se emplearán abreviaturas ni se rasparán las frases equivocadas, sobre las que sólo se pondrá una línea delgada, salvándose, al fin, con toda precisión, el error cometido. Igualmente se salva rán las frases escritas entre renglones.
Artículo 279
Todas las declaraciones ante los tribunales se rendirán bajo protesta de decir verdad y bajo apercibimiento de la pena en que incurre el que comete el delito de falsedad en declaraciones judiciales.
Artículo 280
Las audiencias serán públicas en todos los tribunales; hecha excepción de las relativas a los casos de divorcio y de las demás que, a juicio del tribunal, convenga que sean secretas.
El acuerdo será reservado.
Artículo 281
El juez, recibirá, por sí, todas las declaraciones, y presidirá todos los actos de prueba, bajo pena de nulidad y responsabilidad. La nulidad será estimada en la resolución definitiva del negocio.
Artículo 282
Todo litigante, con su primera promoción presentará:
I.- El documento o documentos que acrediten el carácter con que se presenta en el negocio, en caso de tener representación legal de alguna persona o corporación, o cuando el derecho que reclame provenga de habérsele transmitido por otra persona; hecha excepción de los casos de gestión oficiosa y de aquellos en que la representación le corresponda por disposición de la ley;
II.- El número de copias simples necesario para correr traslado a las demás partes, tanto de la demanda principal o incidental como de los documentos que con ella se acompañen.
(REFORMADO, P.O. 29 DE MARZO DE 1991) Si no se adjuntan las copias referidas, se requerirá al promovente para que dentro del término de 3 días presente las omitidas; si no las exhibiere, el Juez o Tribunal que conozca del negocio tendrá por no interpuesta la promoción. Esta disposición es aplicable a todos en que haya que correrse traslado de la promoción.
Artículo 283
Los interesados pueden presentar una copia más de sus escritos, para que se les devuelva firmada y sellada por el Secretario, con anotación de la hora y fecha de presentación.
Artículo 284
Las partes, en cualquier asunto judicial, pueden pedir, en todo tiempo, a su costa, copia certificada de cualquier constancia o documento que obre en los autos, la que les mandará expedir el tribunal, sin audiencia previa de las demás partes.
Artículo 285
Las copias certificadas de constancias judiciales serán autorizadas por el Secretario.
Artículo 286
No objetados, en su oportunidad, los documentos que se presentaren en juicio, o resuelto definitivamente el punto relativo a las objeciones que se hubieren formulado, pueden las partes pedir, en todo tiempo, que se les devuelvan los originales que hubieren presentado, dejando, en su lugar, copia certificada. Cuando se trate de planos, esquemas, croquis, y en general, de otros documentos que no puedan ser copiados por el personal del tribunal, no podrán devolverse mientras el negocio no haya sido resuelto definitivamente; pero podrán expedirse, a costa del interesado, copias cotejadas y autorizadas por un perito que nombre el tribunal.
En todo caso de devolución de los originales, se harán, en ellos, autorizadas por el secretario, las indicaciones necesarias para identificar el juicio en que fueron presentados, expresándose si está pendiente o ya fué resuelto definitivamente, y, en este último caso, el sentido de la sentencia.
Cuando no quepa en el documento la relación que previene el párrafo anterior, se le unirá una hoja en que se termine, poniendo el sello de la secretaría, de manera que abarque al documento y a la hoja.
De la entrega se asentará razón en autos.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 13 DE AGOSTO DE 2004)
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial