Artículo 299 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Capítulo II
En caso de que hubieren de practicarse diligencias o aportarse pruebas de fuera del Estado, a petición del interesado se concederán los siguientes términos extraordinarios:
(REFORMADA, P.O. 13 DE AGOSTO DE 2004) I.- Cincuenta días naturales si el lugar está comprendido fuera del Estado, pero dentro del territorio nacional;
(REFORMADA, P.O. 13 DE AGOSTO DE 2004) II.- Ciento veinte días naturales si el lugar está comprendido fuera del territorio nacional.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 2004) Los términos anteriores podrá ampliarlos prudentemente el juez, cuando la parte interesada justifique la necesidad de la ampliación.
(REFORMADO, P.O. 1 DE JULIO DE 2016) A quien pida y obtenga la apertura de un término extraordinario y no justifique debidamente la no realización del acto procesal para el que se concedió tal término, se le impondrá una multa que irá de una hasta trescientas veces la Unidad de Medida y Actualización diaria.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial