Artículo 312 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Capítulo III
Las notificaciones, citaciones y emplazamientos, se efectuarán, lo más tarde, el día siguiente al en que se dicten las resoluciones que las prevengan, cuando el tribunal en éstas no dispusiere otra cosa.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial