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Leyes Descargar AYA

Artículo 316 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato

Capítulo III

Mientras un litigante no hiciere nueva designación del domicilio en que han de hacérsele las notificaciones personales, seguirán haciéndosele en el domicilio que para ello hubiere señalado.

(REFORMADO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 2004

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial