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Artículo 387 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato

Capítulo III

La caducidad de la primera instancia produce el efecto de anular todos los actos procesales verificados, entendiéndose como no presentada la demanda, pero no influye en forma alguna sobre las relaciones de derecho existentes entre las partes que

hayan intervenido en el proceso; por consecuencia, se sobreseerá el asunto y las cosas volverán al estado que tenían antes de la presentación de la demanda, levantándose las medidas preparatorias, de aseguramiento y cautelares. También quedará sin efecto la interrupción de la prescripción operada por la presentación de la demanda. Caducada la instancia, caducarán los incidentes.

(REFORMADO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 2004)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial