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Libro Segundo — Contención

Título Tercero — Suspensión, interrupción y extinción de la instancia y del proceso

Capítulo III Extinción de la instancia y del proceso

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato

Artículos 383 al 390-B · 10 artículos

Artículo 383

La instancia se extingue:

I.- Por desistimiento de la instancia;

II.- Por caducidad; y

III.- Por convenio o transacción.

(REFORMADO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 2004)

Artículo 384

Para que opere el desistimiento de la instancia, se requerirá el consentimiento expreso del demandado o que éste no manifieste su oposición dentro del término de tres días que se le concederán para tal fin, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación personal de que sea objeto; siempre que éste ya hubiere sido emplazado. Cuando el demandado acepte el desistimiento de la instancia o no manifieste su oposición dentro del término señalado, se decretará el sobreseimiento de la instancia, se dará salida al expediente y se ordenará archivarlo como asunto concluido.

(REFORMADO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 2004)

Artículo 385

La caducidad del a primera instancia operará de pleno derecho cuando no se haya verificado ningún acto procesal ni promoción tendiente a impulsar el procedimiento durante un término continuo mayor de ciento veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al en que se haya verificado el último acto procesal, notificado la última resolución o presentada la última promoción. En primera instancia, la caducidad sólo podrá operar desde el momento en que se presente la demanda, hasta antes de que las partes sean citadas para oír sentencia.

(REFORMADO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 2004)

Artículo 386

La caducidad de la instancia es de orden público e irrenunciable y por lo mismo, no podrá ser materia de convenio entre las partes. El juzgador la declarará de oficio o a petición de cualquiera de las partes, cuando concurran las circunstancias a que se refiere el artículo precedente. Antes de decretar la caducidad, el juez ordenará al secretario asentar en el expediente la certificación correspondiente, haciendo constar el transcurso del tiempo sin acto procesal de las partes que impulse el procedimiento, dando cuenta de ello a la autoridad jurisdiccional que conozca del procedimiento, a fin de que pronuncie la resolución correspondiente.

(REFORMADO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 2004)

Artículo 387

La caducidad de la primera instancia produce el efecto de anular todos los actos procesales verificados, entendiéndose como no presentada la demanda, pero no influye en forma alguna sobre las relaciones de derecho existentes entre las partes que hayan intervenido en el proceso; por consecuencia, se sobreseerá el asunto y las cosas volverán al estado que tenían antes de la presentación de la demanda, levantándose las medidas preparatorias, de aseguramiento y cautelares. También quedará sin efecto la interrupción de la prescripción operada por la presentación de la demanda. Caducada la instancia, caducarán los incidentes.

(REFORMADO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 2004)

Artículo 388

La caducidad de los incidentes, independientemente de la naturaleza del juicio en el que estén promovidos, se causará por el transcurso de treinta días hábiles contados a partir del siguiente al en que se haya verificado el último acto procesal, notificado la última resolución o presentado la última promoción que hubiere impulsado el procedimiento incidental; operará desde la presentación de la promoción incidental hasta antes de que se celebre la audiencia de alegatos. La declaración respectiva sólo afectará a las actuaciones del incidente, pero no a las de la instancia principal, aunque ésta haya quedado en suspenso por la substanciación del incidente.

(REFORMADO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 2004)

Artículo 389

La caducidad de la segunda instancia o de los procedimientos de los que conozcan las Salas del Supremo Tribunal de Justicia, operará por el transcurso de ciento veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al en que se haya verificado el último acto procesal, notificado la última resolución o presentada la última promoción que hubiere impulsado el procedimiento. En este caso, la resolución impugnada quedará firme o se sobreseerá el procedimiento y así lo declarará el tribunal. La caducidad no operará en la segunda instancia, después de que las partes hayan sido citadas para oír resolución o el procedimiento se encuentre en estado de ser decidido.

(REFORMADO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 2004)

Artículo 390

La caducidad operará en todos los procedimientos regulados por este Código, excepto en los juicios universales de concurso, en las sucesiones, en los juicios de alimentos y en los relativos a derechos de menores e incapaces.

La suspensión del procedimiento producirá la interrupción del término de caducidad.

(ADICIONADO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 2004)

Artículo 390-A

El convenio o transacción celebrado entre las partes, ratificado ante el juez y aprobado por éste, extingue la instancia cuando en él se contengan todas las cuestiones litigiosas. En caso de que el convenio o la transacción no abarque toda la controversia, continuará la instancia por las cuestiones que no se hubieren incluido.

El convenio o la transacción ratificada y aprobada ante y por el juez, será equiparable a la sentencia ejecutoria y producirá todos los efectos de esta última; por consecuencia, sólo podrá iniciarse otro litigio si el derecho subsiste.

(ADICIONADO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 2004)

Artículo 390-B

El proceso se extingue:

I.- Por cumplimiento voluntario de la prestación reclamada o por haberse logrado el fin perseguido en el proceso; y

II.- Porque el actor se desista de la acción, mediando el consentimiento del demandado si éste ya hubiere sido emplazado.

En estos casos, el proceso y la acción ejercitada se extinguirán totalmente y no podrá iniciarse nuevo proceso sobre el mismo litigio, salvo que habiéndose ejercitado varias acciones, el desistimiento no las comprenda todas, caso en el cual, continuará el proceso por las acciones no extinguidas.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial