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Artículo 389 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato

Capítulo III

La caducidad de la segunda instancia o de los procedimientos de los que conozcan las Salas del Supremo Tribunal de Justicia, operará por el transcurso de ciento veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al en que se haya verificado el último acto procesal, notificado la última resolución o presentada la última promoción que hubiere impulsado el procedimiento. En este caso, la resolución impugnada quedará firme o se sobreseerá el procedimiento y así lo declarará el tribunal. La caducidad no operará en la segunda instancia, después de que las partes hayan sido citadas para oír resolución o el procedimiento se encuentre en estado de ser decidido.

(REFORMADO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 2004)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial