Artículo 592 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo III
Requisitos para que se declare fundada la acción reivindicatoria. Para que se declare fundada la acción reivindicatoria, el actor debe probar:
I. Que es propietario del bien que reclama;
II. Que el demandado es poseedor o detentador del bien o que lo fue y dejó de poseerlo para evitar los efectos de la reivindicación;
III. La identidad del bien; y
IV. Si se demandan prestaciones accesorias, como frutos, daños y perjuicios, debe probarse la existencia real o posible de estos accesorios.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial