Artículo 593 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo III
Prueba de la propiedad y de la posesión. Para decidir sobre si se ha probado la propiedad, deben tenerse en cuenta las siguientes reglas:
I. El que tenga la posesión, tiene en su favor la presunción de propiedad, en los términos del Código Civil, y en consecuencia, la carga de la prueba recae sobre el actor;
II. En caso de que el actor y el demandado tengan títulos, prevalecerá el título mejor, de acuerdo con las reglas de mejor derecho; y
III. En caso de que el título de la propiedad se funde en prescripción, prevalecerá el que tenga registro de fecha anterior.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial