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Leyes Descargar AYA

Artículo 65 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo I

Personas contra quienes se ejerzan las acciones. Las acciones deberán ejercerse, salvo lo que disponga la ley para casos especiales:

I Contra cualquier poseedor, si se pide la protección coactiva de derechos reales;

II Contra el obligado, contra su fiador o contra quienes legalmente los sucedan en la obligación, si se pide la protección coactiva de derechos personales; y

III Contra quien tenga interés contrario si se trata de acciones declarativas o constitutivas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial