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Libro Primero — Disposiciones generales

Título Tercero — Acciones y excepciones

Capítulo II Excepciones

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Artículos 71 al 77 · 7 artículos

Artículo 71

Facultad del demandado para contradecir una demanda. Es facultad del demandado contradecir una demanda, haciendo valer las defensas y excepciones que tuviere.

Artículo 72

Formas que el demandado puede utilizar para contradecir una demanda. Para impugnar o contradecir una demanda, el demandado podrá utilizar como medio de defensa el negar o contradecir todos o parte de los puntos de hecho o de derecho en que se funde la demanda.

Artículo 73

Facultades del demandado para aducir defensas. Podrá igualmente el demandado aducir hechos que tiendan a impedir, modificar o extinguir el fundamento de la acción.

Artículo 74

Procedencia de las excepciones. La excepción procede en juicio aún cuando no se exprese su nombre o se exprese equivocadamente, con tal de que se determine con claridad y precisión el hecho en que se hace consistir la defensa.

Artículo 75

Falta de los presupuestos procesales necesarios para la validez del juicio. El demandado podrá denunciar al juzgador y hacer valer como excepciones la falta de los presupuestos procesales necesarios para que el juicio tenga existencia jurídica y validez formal, y además todos ellos pueden hacerse valer o mandarse subsanar por el juzgador, sin necesidad de requerimiento de parte.

Artículo 76

Excepciones previas. Se reconocen como excepciones previas, las siguientes:

I.- Incompetencia del juzgador;

II.- Litispendencia;

III.- Conexidad de la causa;

IV.- Falta de legitimación procesal;

V.- Compromiso arbitral;

VI.- Falta de cumplimiento del plazo o condición a que está sujeta la acción intentada;

VII.- La falta de la declaración administrativa previa en los casos en que se requiera conforme a la ley;

VIII.- La división, orden y excusión; y

IX.- Las demás a que dieren este carácter las leyes.

Artículo 77

Trámite de las excepciones previas. Las excepciones previas que se propongan se examinarán y resolverán en la audiencia previa y de conciliación, salvo la de incompetencia del juzgador.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial