Libro Primero — Disposiciones generales
Título Tercero — Acciones y excepciones
Capítulo II Excepciones
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Índice de la leyArtículo 71
Facultad del demandado para contradecir una demanda. Es facultad del demandado contradecir una demanda, haciendo valer las defensas y excepciones que tuviere.
Artículo 72
Formas que el demandado puede utilizar para contradecir una demanda. Para impugnar o contradecir una demanda, el demandado podrá utilizar como medio de defensa el negar o contradecir todos o parte de los puntos de hecho o de derecho en que se funde la demanda.
Artículo 73
Facultades del demandado para aducir defensas. Podrá igualmente el demandado aducir hechos que tiendan a impedir, modificar o extinguir el fundamento de la acción.
Artículo 74
Procedencia de las excepciones. La excepción procede en juicio aún cuando no se exprese su nombre o se exprese equivocadamente, con tal de que se determine con claridad y precisión el hecho en que se hace consistir la defensa.
Artículo 75
Falta de los presupuestos procesales necesarios para la validez del juicio. El demandado podrá denunciar al juzgador y hacer valer como excepciones la falta de los presupuestos procesales necesarios para que el juicio tenga existencia jurídica y validez formal, y además todos ellos pueden hacerse valer o mandarse subsanar por el juzgador, sin necesidad de requerimiento de parte.
Artículo 76
Excepciones previas. Se reconocen como excepciones previas, las siguientes:
I.- Incompetencia del juzgador;
II.- Litispendencia;
III.- Conexidad de la causa;
IV.- Falta de legitimación procesal;
V.- Compromiso arbitral;
VI.- Falta de cumplimiento del plazo o condición a que está sujeta la acción intentada;
VII.- La falta de la declaración administrativa previa en los casos en que se requiera conforme a la ley;
VIII.- La división, orden y excusión; y
IX.- Las demás a que dieren este carácter las leyes.
Artículo 77
Trámite de las excepciones previas. Las excepciones previas que se propongan se examinarán y resolverán en la audiencia previa y de conciliación, salvo la de incompetencia del juzgador.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial