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Artículo 76 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo II

Excepciones previas. Se reconocen como excepciones previas, las siguientes:

I.- Incompetencia del juzgador;

II.- Litispendencia;

III.- Conexidad de la causa;

IV.- Falta de legitimación procesal;

V.- Compromiso arbitral;

VI.- Falta de cumplimiento del plazo o condición a que está sujeta la acción intentada;

VII.- La falta de la declaración administrativa previa en los casos en que se requiera conforme a la ley;

VIII.- La división, orden y excusión; y

IX.- Las demás a que dieren este carácter las leyes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial