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Leyes Descargar AYA

Artículo 653 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo I

Radicación del juicio. Presentada la denuncia con sus anexos, el juzgador, si la encuentra apegada a derecho, decretará la radicación del juicio sucesorio. Si la denuncia fuere irregular o no viniere acompañada de los documentos exigidos por la ley, el juzgador la mandará corregir o completar.

La radicación en todos los casos se mandará hacer del conocimiento de los representantes del fisco y del Ministerio Público, cumpliéndose además con lo que dispongan las leyes fiscales.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial