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Leyes Descargar AYA

Libro Cuarto — Procedimientos especiales

Título Sexto — Sucesiones

Capítulo IX Tramitacion ante notarios

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Artículos 712 al 717 · 6 artículos

Artículo 712

Tramitación de la testamentaria ante notario. Cuando todos los herederos fueren mayores de edad y hubieren sido instituidos en un testamento público o privado declarado formal judicialmente, el albacea, si lo hubiere, y los herederos, exhibiendo la partida de defunción del autor de la herencia y un testimonio del testamento, se presentarán ante un notario para hacer constar que aceptan la herencia, que se reconocen sus derechos hereditarios, y que el albacea va a proceder a formar el inventario de los bienes de la herencia.

Si no hubiere albacea testamentario, los herederos podrán designarlo de común acuerdo en la misma acta.

El notario dará a conocer estas declaraciones por medio de dos publicaciones que se harán de diez en diez días, en el Periódico Oficial y en otro de los de mayor circulación en el Estado.

Los herederos en un juicio testamentario pueden separarse de la tramitación judicial y continuar la tramitación de la testamentaría ante un notario.

Artículo 713

Tramitación del intestado ante notario. La tramitación de intestados ante notario no podrá iniciarse sino hasta que la autoridad judicial haya hecho la declaración de herederos, y siempre que todos los interesados sean mayores de edad, que lo pidan de común acuerdo y que no exista controversia alguna.

Artículo 714

Intervención del fisco. La tramitación ante notario se hará del conocimiento del representante del fisco para que tenga la intervención que le concede la ley.

Artículo 715

Inventario y avalúo. Ya se trate de testamentarias o de intestados, practicado el inventario por el albacea y estando conforme con él todos los herederos, lo presentarán al notario para que lo protocolice. Simultáneamente con el inventario se hará el avalúo.

Los interesados, de común acuerdo, podrán practicar un avalúo distinto para los efectos de la partición.

Artículo 716

Partición y rendición de cuentas. Formado por el albacea, con la aprobación de los herederos, el proyecto de partición de la herencia, lo exhibirán al notario, quien efectuará su protocolización. El albacea rendirá cuentas a los herederos, haciéndose constar en el acta respectiva el resultado de las mismas.

Artículo 717

Oposición y suspensión de la tramitación notarial. Siempre que haya oposición de algún aspirante a la herencia, el notario suspenderá su tramitación y enviará testimonio de las actas que hubiere levantado a la autoridad judicial que corresponda.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial