Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Cuarto — Procedimientos especiales

Título Sexto — Sucesiones

Capítulo VIII Transmision hereditaria del patrimonio familiar

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Artículos 710 al 711 · 2 artículos

Artículo 710

Requisitos del patrimonio familiar. Para que sean aplicables las disposiciones de este capítulo para la transmisión hereditaria del patrimonio familiar, es necesario que se pruebe que éste se ha constituido de acuerdo con lo previsto en la fracción XXVIII del apartado A, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y cumplido con los requisitos establecidos en el Código Civil.

Artículo 711

Reglas para la transmisión de la herencia. La transmisión hereditaria del patrimonio familiar se hará de acuerdo con las siguientes reglas:

I. Con la denuncia se acompañará la partida de defunción del autor de la herencia, los comprobantes de la constitución del patrimonio familiar y su registro, así como el testamento, o la denuncia si la hubiere;

II. Si consta de estos documentos quienes son los miembros de la familia beneficiaria, el juzgador hará desde luego la declaratoria de herederos. En caso contrario, se exhibirán los comprobantes de parentesco de los beneficiarios;

III. El inventario y avalúo se practicará desde luego por el cónyuge que sobreviva o por el albacea, si estuviere designado, y en su defecto, por el heredero que sea de más edad;

IV. Presentado el inventario, el juzgador convocará a una junta a los interesados, nombrando en ella tutor especial a los menores que no tuvieren representante legítimo, o cuando el interés de éste fuere opuesto al de aquéllos, y procurará ponerlos de acuerdo sobre la forma de hacer la partición. Si no logra el acuerdo, nombrará un partidor para que en el término de cinco días presente el proyecto de partición que dará a conocer a los interesados en una junta a la que serán convocados. En esa misma audiencia oirá y decidirá las oposiciones, mandando hacer la adjudicación;

V. Todas las resoluciones se harán constar en actas y no se requieren peticiones escritas de parte interesada para la tramitación del juicio;

VI. Se dará copia del escrito de denuncia al representante del fisco; pero no se le concederá ninguna intervención si aparece que los únicos bienes propiedad de la sucesión son los que constituyen el patrimonio familiar;

VII. El acta o actas en que consten las adjudicaciones servirán de título a los interesados y deberán registrarse; y

VIII. La transmisión de los bienes del patrimonio familiar estará exenta de impuestos, cualquiera que sea su naturaleza.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial