Artículo 657 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo I
Intervención del Ministerio Público. El Ministerio Público tendrá en los juicios sucesorios intervención en los siguientes casos:
I. Cuando haya herederos menores o incapacitados aunque tengan representante o tutor;
II. Cuando haya herederos no apersonados, para representarlos mientras éstos no vengan a juicio;
III. Cuando corresponda heredar al Estado; y
IV. En todos los juicios mientras no haya reconocimiento o declaración de herederos
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial