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Leyes Descargar AYA

Artículo 69 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo I

Acciones mancomunadas a título de herencia o legado. En las acciones mancomunadas por título de herencia o legado, sean reales o personales, se observarán las reglas siguientes:

I Si no se ha nombrado interventor, ni albacea, puede ejercerlas cualquiera de los herederos o legatarios; y

II Si se ha nombrado interventor o albacea, sólo a éstos compete la facultad de deducirlas en juicio, y sólo podrán hacerlo por sí los herederos o legatarios, cuando habiendo requerido al albacea o al interventor, se rehusen a hacerlo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial