Artículo 152 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo
Capítulo I
Es nulo lo actuado por el Juez que fuere declarado incompetente. Salvo:
I.- Lo dispuesto en el artículo 161;
II.- Cuando la incompetencia sea por razón del territorio y convengan las partes en la validez;
III.- Si se trata de incompetencia sobrevenida; y
IV.- Los casos que la ley lo exceptúe.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial