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Leyes Descargar AYA

Artículo 462 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo

Capítulo III

Los incidentes no suspenderán el procedimiento, se tramitarán cualquiera que sea su naturaleza, con un escrito de cada parte, y tres días para resolver, si se promueve prueba deberá ofrecerse en los escritos respectivos, fijando los puntos sobre los que versará, en la admisión o desahogo de las pruebas, son aplicables las reglas contenidas en el artículo anterior.

Se citará a las partes para la celebración de la audiencia indiferible, dentro del término de ocho días en que se reciban las pruebas, se oigan brevemente las alegaciones y se cite para sentencia interlocutoria.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial