Artículo 468 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo
Capítulo III
Si la diligencia que se señala en el artículo anterior no se entendiere directamente con el demandado, éste deberá dentro del término fijado para la contestación a la demanda, manifestar si acepta o no la responsabilidad de depositario, entendiéndose que no la acepta si no hace esta manifestación y en este caso, el actor podrá pedir que se le entregue la tenencia material de la finca.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial