Artículo 478 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo
Capítulo IV
Presentada la demanda con el documento o la justificación correspondiente, dictará auto el Juez mandando requerir al arrendatario para que en el acto de la diligencia justifique con el recibo correspondiente estar al corriente en el pago de las rentas, y no haciéndolo, se le prevendrá para que dentro del término de treinta días si la finca sirve para habitación, o dentro de sesenta días si sirve para giro mercantil o industrial o se trate de finca rústica, proceda a desocuparla, apercibido de lanzamiento a su costa si no lo efectúa. En el mismo acto se le emplazará para que dentro de cinco días ocurra a oponer las excepciones que tuviere
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial