Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 478 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo

Capítulo IV

Presentada la demanda con el documento o la justificación correspondiente, dictará auto el Juez mandando requerir al arrendatario para que en el acto de la diligencia justifique con el recibo correspondiente estar al corriente en el pago de las rentas, y no haciéndolo, se le prevendrá para que dentro del término de treinta días si la finca sirve para habitación, o dentro de sesenta días si sirve para giro mercantil o industrial o se trate de finca rústica, proceda a desocuparla, apercibido de lanzamiento a su costa si no lo efectúa. En el mismo acto se le emplazará para que dentro de cinco días ocurra a oponer las excepciones que tuviere

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial