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Leyes Descargar AYA

Artículo 490 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo

Sección I

Cuando las transacciones o los convenios se celebraren en segunda instancia, serán ejecutados por el Juez que conoció en la primera, a cuyo efecto el tribunal devolverá los autos al inferior, acompañándole testimonio del convenio.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial