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Leyes Descargar AYA

Artículo 492 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo

Sección I

La ejecución de las sentencias arbitrales se hará por el Juez competente designado por las partes y en su defecto por el Juez del lugar del juicio, y si hubiere varios, por el de número más bajo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial